“El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo. Su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad.” “Es una prestación social porque su finalidad no es la de redistribuir directamente el trabajo, como si lo hace el salario, sino la de subvencionar las cargas económicas del trabajador beneficiario.
El personal en servicio activo, tendrá derecho al pago del subsidio familiar liquidado de forma mensual, teniendo en cuenta su condición de casado, viudo, y el correspondiente porcentaje de acuerdo al orden de nacimiento de cada hijo.
El personal pensionado o con asignación de retiro tendrá derecho a que se tenga en cuenta en su base de liquidación de retiro, el porcentaje devengado por concepto de subsidio familiar. En cualquier momento del retiro, podrá ordenarse su reconocimiento o aumento.
El beneficio obtenido por concepto del subsidio Familiar se incrementará porcentualmente ante el nacimiento de nuevos hijos, por el primero se reconocerá el 5%, el segundo, tercero y cuarto, el 4% y nunca sobrepasará del 17%.
Aquí todos los integrantes de las fuerzas militares y de la Policía Nacional, encontrarán las diferentes alternativas reconocidas y amparadas por el Estado colombiano, para que en la eventualidad de llegar a presentarse un percance o siniestro que pueda padecer algún miembro uniformado con relación a su integridad física o psicológica, haga uso del sistema de salud con la finalidad de restablecer sus condiciones vitales vulneradas por los daños y padecimientos resultantes de la actividad encomendada o por su diario vivir.
Es el derecho que tiene el personal uniformado en servicio activo, pensionado y con asignación de retiro, a obtener los medicamentos formulados por el médico tratante de acuerdo a la enfermedad o patología que presente el solicitante.
En el caso en que el personal uniformado requiera de la asistencia medica general o especializada para gestionar un determinado tratamiento médico, el Estado colombiano le garantizará la respectiva asistencia en su totalidad hasta que la misma cumpla con la finalidad estipulada y el funcionario afectado no requiera la continuación de los servicios médicos.
En la eventualidad que el personal uniformado requiera de la dotación de prótesis o demás equipamientos ortopédicos que permitan dignificar la vida del funcionario afectado, en el caso que por el desempeño de sus funciones haya perdido la funcionalidad de alguno de sus miembros o en el peor de los casos haya quedado mutilada.
Es el derecho a solicitar que se convoque la junta médico-laboral a efectos de: i. Valorar y registrar las secuelas definitivas, de las lesiones o afecciones diagnosticadas. ii. Clasificar el tipo de incapacidad sicofísica y aptitud para el servicio, pudiendo recomendar la reubicación laboral cuando así lo amerite. iii. Determinar la disminución de la capacidad psicofísica. iv. Calificar la enfermedad según sea profesional o común. v. Registrar la imputabilidad al servicio de acuerdo con el informe administrativo por lesiones.
El personal de oficiales y suboficiales, que sean retirados con dieciocho (18) o más años de servicio, por llamamiento a calificar servicios o por el retiro discrecional, según el caso, o por sobrepasar la edad máxima correspondiente al grado, o por diminución de la capacidad psicofísica, o por incapacidad profesional, y los que se retiren a solicitud propia o sean retirados o separados en forma absoluta después de veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro. De igual forma, tendrán este derecho los Soldados Profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio.
Los oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional, que sean retirados después de dieciocho (18) años de servicio, por llamamiento a calificar servicios, por diminución de la capacidad psicofísica, o por voluntad del gobierno o de la Dirección General de la Policía Nacional, y los que se retiren o sean retirados o separados en forma absoluta con más de veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir que terminen de los tres (3) meses de alta, a que la Caja de sueldos de Retiro de la Policía Nacional, se les pague una asignación de retiro. Para el personal de oficiales y nivel ejecutivo, que ingresen al escalafón a partir de la entrada en vigencia del Decreto 4433 de 2004 y que sean retirados del servicio activo después de veinte (20) años, por llamamiento a calificar servicios, por disminución de la capacidad sicofísica, o por voluntad del gobierno, y los que se retiren a solicitud propia o sean retirados o separados en forma absoluta después de veinticinco (25) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres meses de alta, a que por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional se les pague una asignación de retiro. También tendrán este derecho, los oficiales y nivel ejecutivo, si el retiro es por solicitud propia, con veinte (20) años de servicio y hayan cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad los hombres y cincuenta (50) años las mujeres.
Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad.
Se entiende por Personal Civil, el personal no uniformado que conforma el Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional. Para efectos de la asignación de retiro y la pensión de sobrevivientes, se les computará el lapso durante el cual hayan servido como empleados civiles de tiempo completo en el ramo de la Defensa Nacional, siempre y cuando el miembro de la Fuerza Pública realice el aporte correspondiente a dicho período a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares o a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
La pensión de invalidez, tiene su origen en los percances sufridos por el trabajador en ejercicio de oficios profesionales o de otra naturaleza que le restan su capacidad de trabajo. Este beneficio, tiende a permitirle al trabajador sufragar sus necesidades por la merma de su capacidad laboral, el cual será concedido cuando mediante junta médico laboral o tribunal médico laboral de revisión militar y de policía, se determine una disminución de la capacidad laboral igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) ocurrida en servicio activo. A partir de la fecha del retiro o del vencimiento de los tres meses de alta cuando se compute como tiempo de servicio y mientras subsista la incapacidad, tendrán derecho a que se les pague una pensión mensual de invalidez, reconocida por el Ministerio de Defensa o por la dirección General de la Policía Nacional según corresponda.
En el evento que un miembro de las fuerzas militares o de policía sea Oficial, Suboficial, Nivel Ejecutivo, Agente o Soldado Profesional, fallezca en consecuencia de actos meritorios del servicio, en combate, por acción del enemigo o en actos del servicio; sus beneficiarios, tendrán derecho a partir del fallecimiento, a que se les pague una pensión mensual de acuerdo con el número de años en que el uniformado haya permanecido en la respectiva institución.
Es la posibilidad que tienen los familiares y herederos del personal uniformado que gozaba de la asignación de retiro o pensión, para que en el momento de su fallecimiento puedan continuar beneficiándose de la retribución económica de la cual era titular el funcionario fallecido.
La hoja de servicio es el documento que recoge en su totalidad la trayectoria laboral del personal uniformado que integra las fuerzas armadas. Dentro de sus componentes podemos encontrar ascensos, condecoraciones, felicitaciones, cotizaciones, tiempo en servicio activo y demás información útil tanto para la institución en la que presta el servicio como para el mismo funcionario.
El personal uniformado que se retire o sea retirado, tiene derecho a que le liquide el tiempo de servicio teniendo en cuenta los siguientes aspectos: El tiempo de permanencia en la respectiva escuela de formación. El tiempo de servicio Militar como soldado. El tiempo de servicio prestado en los correspondientes grados.
El personal uniformado en servicio activo, tiene derecho a que se le reconozca el pago de las cesantías hasta por la totalidad del tiempo de servicio que acrediten en la fecha de la respectiva solicitud, previa comprobación de que su valor será invertido en la adquisición de lote, vivienda, construcción, reparación o liberación de esta, como también para la atención de una calamidad doméstica. En la eventualidad en que el uniformado se retire o sea retirado de su servicio activo, tendrá derecho a que se le pague, por una sola vez, un auxilio de cesantías igual a un mes de haberes correspondiente al grado por cada año de servicio o fracción de seis (6) meses o más.
El personal uniformado que cumpla con los requisitos mínimos para adquirir el derecho de la asignación de retiro, deberá recibir como retribución mensual los montos que le corresponden de acuerdo al período que duro vinculado en la institución, junto con los porcentajes adicionales que se reconocen por los años que sobrepasen el tiempo requerido en el servicio para adquirir el derecho.
Es un auxilio que confiere el tesoro público, para cubrir los gastos funerarios y de inhumación por fallecimiento del personal activo con asignación de retiro o pensión, el cual deberá ser liquidado conforme a la categoría en la que estuviere escalafonado el uniformado, teniendo en cuenta que para los activos con asignación de retiro o pensión son 10 Salarios mínimos legales vigentes, que para el personal no uniformado en servicio activo o pensionados son 7 SMLV y que para alumnos o auxiliares son 5 SMLV.
Convocada la junta medico laboral que certifique la incapacidad psicofísica del uniformado de las fuerzas armadas, se le reconocerá y liquidará una pensión de invalidez que será graduada de acuerdo al porcentaje de la disminución que padezca el funcionario afectado, siempre y cuando esta sea igual o superior a un 75%.
Una vez fallezca el funcionario de las fuerzas armadas que estuviese devengando la retribución mensual producto de la pensión o asignación de retiro, sus herederos tendrán derecho para que se les reconozca el pago del mismo monto en las mismas condiciones de las que se encontraba recibiendo el causante en el momento de su muerte.
En el momento en que el personal del cuerpo uniformado presente una disminución en su capacidad psicofísica como consecuencia de la ejecución de labores relacionadas con el servicio, el Estado colombiano estará en la obligación de reconocerle una indemnización de acuerdo al grado que tenga el funcionario cuando se le califique la lesión, de acuerdo con el índice del Reglamento de Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Es un auxilio que da el tesoro público, para cubrir los gastos funerarios y de inhumación por fallecimiento del personal activo o con asignación de retiro o pensión. La cuantía varía de acuerdo a la categoría; para uniformados activos o con asignación de retiro o pensión son 10 Salarios mínimos legales vigentes, para el personal no uniformado en servicio activo o pensionados son 7 SMLV y para alumnos o auxiliares son 5 SMLV.
El programa de Auxilio Mutuo tiene como objeto coadyuvar económicamente a los beneficiarios del personal de la Policía Nacional que fallece en servicio activo o con asignación de retiro o pensión. Es un fondo constituido por el aporte mensual que hace el personal afiliado por cada miembro fallecido de la Institución. Son afiliados, los oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes, alumnos de las secciónales de formación, personal no uniformado de la Policía Nacional, pensionados, con asignación de retiro y funcionarios de planta de CASUR y FORPO que aporta al programas. El personal retirado o pensionados antes de 1977 debe vincularse voluntariamente al programa. Podrán ser beneficiarios, las personas designadas por el afiliado en el formato correspondiente al momento de la afiliación y mediante las actualizaciones que éste realice.
Los agentes de la policía nacional tendrán derecho a que se les reconozca un auxilio de transporte en la cuantía que en todo tiempo determine el gobierno. La Dirección General de la Policía Nacional señalará el personal que se haga acreedor a este beneficio.
Con motivo a la bonificación individual mensual fijada por el gobierno nacional a los integrantes de las fuerzas armadas, con destino al fondo de Solidaridad del Ministerio de Defensa Nacional- Seguro de vida colectivo; en caso de llegarse a presentar el siniestro de la muerte sobre un uniformado, sus demás herederos y beneficiaros tendrán derecho a reclamar y disfrutar del seguro de vida constituido en vida por el funcionario fallecido.
El personal uniformado que al momento de su retiro, presente una disminución en sus habilidades, destrezas, aptitudes y potenciales de orden físico y psicológico, que alteran el desarrollo normal y eficiente de la actividad militar o policial correspondiente a su cargo, empleo o funciones; tendrá derecho al pago de indemnización que se valorará y definirá de acuerdo a lo determinado por la autoridad competente para el efecto, y se liquidará teniendo en cuenta las circunstancias que a continuación se señalan: En el servicio pero no por causa y razón del mismo, es decir enfermedad y/o accidente común. En el servicio por causa y por razón del mismo, es decir, enfermedad profesional y/o accidente de trabajo. En el servicio como consecuencia del combate o accidente relacionado con el mismo, o por acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional.
El personal uniformado, en servicio activo, que fallezca, sus beneficiarios tendrán derecho a las siguientes prestaciones: Compensación equivalente a dos (2) años de los haberes correspondientes. Al pago de cesantías por el tiempo de servicio del causante. Si el uniformado, hubiese cumplido quince (15) o más años de servicio, a que se le pague una pensión mensual, la cual será liquidada y cubierta en la misma forma de la asignación de retiro, de acuerdo con el grado y tiempo de servicio del causante.
El personal uniformado, en servicio activo, que fallezca en actos del servicio o por causas inherentes al mismo, sus beneficiarios, tendrán derecho a las siguientes prestaciones: Al pago, por una sola vez, de una compensación equivalente a tres (3) años de los haberes correspondientes al grado del causante. Al pago doble de la cesantía por el tiempo servido por el causante. Si hubiere cumplido doce (12) años o más de servicio, a que se le pague una pensión mensual, la cual será liquidada y cubierta en la misma forma de la asignación de retiro, de acuerdo con el grado y tiempo de servicio del causante.
El personal uniformado en servicio activo, que muera en, actos meritorios del servicio, en combate o como consecuencia de la acción del enemigo bien sea en conflicto internacional o en mantenimiento o restablecimiento del orden público, será ascendido en forma póstuma al grado inmediatamente superior, cualquiera que fuere el tiempo de servicio en su grado. Además sus beneficiarios, tendrán derecho a las siguientes prestaciones: Al pago por una sola vez, de una compensación equivalente a cuatro (4) años de los haberes correspondientes al grado conferido al causante. Al pago doble de la cesantía por el tiempo servido por el causante. Si hubiere cumplido doce (12) o más años de servicio, a que se les pague una pensión mensual, la cual será liquidada y cubierta en la misma forma de la asignación de retiro, de acuerdo con el grado y tiempo de servicio del causante. Si no hubiere cumplido doce (12) años de servicio, sus beneficiarios, con excepción de los hermanos tendrán derecho a que se les pague una pensión mensual equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las partidas bases de liquidación para pensión. Se entiende por actos meritorios del servicio para todo efecto, aquellos en que el personal uniformado se enfrente a grave e inminente peligro en defensa de la vida, honra y bienes de las personas.
Las prestaciones sociales, son el conjunto de beneficios y garantías adicionales al salario de los trabajadores, las pueden ser de origen legal y extralegal (concedidas por la voluntad unilateral del empleador, pactos y convenciones colectivas, laudos arbitrales). Algunas de ellas están a cargo del empleador o de ciertas entidades de interés social cuando el empleador ha cumplido con la obligación de afiliar a sus trabajadores a prestaciones que tienen su origen y causa en la relación de trabajo.
i. Prima de Orden Público
El personal uniformado en servicio activo, tendrá derecho a que se le reconozca una prima sobre el sueldo básico mensual, cuando en el ejercicio de sus actividades, sus servicios se presten en lugares donde se desarrollen operaciones para el restablecimiento del orden público.
ii. Prima Academia Superior
Los oficiales de la Policía Nacional, con título de oficial diplomado en la Academia Superior de Policía tendrá derecho a una prima mensual equivalente al 20% del sueldo básico.
iii. Prima de Vuelo
El personal uniformado que desempeñen funciones como tripulantes de aeronaves de la institución o de otras entidades para el servicio de la fuerza pública, siempre que comprueben haber volado durante un periodo determinado, recibirán un prima de vuelo de acuerdo al salario básico mensual.
iv. Prima Anual de Servicio
Es la remuneración percibida por el personal uniformado, consistente en el pago anual, correspondiente a la mitad de los haberes devengados en un salario mensual, los cuales serán cancelados en el mes de julio.
v. Prima de Bucería
Los oficiales y suboficiales de la Armada Nacional que hayan obtenido patente que los acredite como buzos profesionales, tendrán derecho a una prima de bucería por hora o fracción mayor de cuarenta y cinco (45) minutos de buceo exclusivamente en actos del servicio.
vi. Prima de Calor
Los oficiales y suboficiales de la Armada Nacional que presten sus servicios en las dependencias del departamento de ingeniería de unidades a flote, como en el ramo de cocina del departamento administrativo de las misma unidades, tendrán derecho a una prima de calor del diez por ciento ( 10 % ) del sueldo básico mensual correspondiente a su cargo .
vii. Prima de Comando
Los oficiales de las Fuerzas Militares a quienes se les otorgue el título de comando especial terrestre en el Ejército, comando anfibio o de selva en la Armada y comando especial aéreo en la Fuerza Aérea, y se desempeñan dentro de ellos, tendrán derecho a una prima equivalente al veinte por ciento (20 % ) del sueldo básico mensual correspondiente a su grado de acuerdo con la reglamentación que expresa el Gobierno.
viii. Prima de Especialista
Los Suboficiales que adquieran una especialidad técnica mediante un curso con determinada intensidad horaria tendrán derecho a una prima de especialista, correspondiente al 10% del sueldo básico mensual de acuerdo a su grado, siempre y cuando se desempeñen en la respectiva especialidad.
Los suboficiales en los grados de sargento mayor, suboficial jefe técnico y suboficial técnico jefe, por el solo hecho de obtener estos grados, tendrán derecho a la prima de especialistas.
ix. Prima de Instalación
El personal uniformado en servicio activo, que sea traslado o destinado en comisión permanente dentro de un país y tenga por ello que cambiar de residencia tendrá derecho si fueren casados o viudos con hijos a su cargo, a una prima de instalación, liquidada porcentualmente con relación al grado, siempre y cuando lleve a su familia al nuevo sitio de destino.
x. Prima de Salto
Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que hayan sido instruidos como paracaidistas, tendrán derecho a una prima de salto equivalente a un quince por ciento (15) del sueldo básico mensual correspondiente a su grado, porcentaje que se aumentará en un uno por ciento (1%) por cada veinte (20) saltos efectuados, hasta completar ciento veinte (120). De ciento veinte (120) saltos en adelante, sólo se computará el medio por ciento (½ %) por cada vente (20 ) saltos adicionales, sin que el total de la prima de salto en paracaídas pueda exceder del sueldo básico mensual correspondiente al grado .
xi. Prima de Estado Mayor
Los oficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo con título de “Oficial de Estado Mayor”, tendrán derecho a una prima mensual de estado mayor correspondiente al veinte por ciento (20%) del sueldo básico.
xii. Prima Submarinista
Los oficiales y suboficiales de la Armada Nacional durante el tiempo que presten sus servicios a bordo de submarinos como integrantes de su tripulación , tendrán derecho a una prima de submarinista del diez por ciento (10 % ) del sueldo básico correspondiente a su grado y un diez por ciento ( 10%) adicional mientras estén navegando.
xiii. Tiempo Mínimo de Mando
El tiempo de mando es el requisito exigido a los oficiales de las fuerzas militares, para que sean promovidos en la fecha de ascensos a los grados inmediatamente superiores, teniendo en cuenta que únicamente será en los casos de mando orgánicamente asignados a oficiales de mayor graduación, como por ejemplo cuando desempeñen jefaturas civiles y militares durante la perturbación del orden público, cuando los oficiales del cuerpo logístico ejerzan eventualmente el mando de unidades de combate o de apoyo de combate que correspondan a su jerarquía y otros como cuando a los oficiales de las Fuerzas Militares destinados en comisión de estudios en universidades nacionales o extranjeras, mientras cumplan en debida forma con sus deberes académicos.
xiv. Subsidio de Alimentación
El personal uniformado, en servicio activo tendrá derecho a un subsidio mensual de alimentación, de acuerdo al tiempo que determinen las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
xv. Partida de Alimentación
El personal uniformado en servicio activo, que preste sus servicios en áreas donde se desarrollen operaciones especiales para restablecer el orden público, o en aquellas otras específicamente determinadas por el Ministro de Defensa, tendrán derecho a recibir una partida diaria de alimentación, igual a la establecida, para los miembros de las fuerzas militares.
xvi. Prima Vacacional
El personal en servicio activo, tendrá derecho al pago de una prima de vacaciones por cada año de servicio equivalente al 50% de los haberes mensuales por cada año de servicios y solamente por un período dentro de cada año fiscal.
xvii. Prima Gasto de Representación
Los Oficiales Generales tienen derecho a una prima mensual por concepto de gastos de representación sobre el salario básico mensual. También tienen derecho a esta prima los oficiales que sin ser Generales, desempeñan determinados cargos establecidos por la ley que le asignan este beneficio.
xviii. Prima de alojamiento en el exterior
El personal uniformado en servicio activo, casado o viudo con hijos, que desempeñen comisiones permanentes en el exterior, tendrán derecho mientras que cumplan la comisión, siempre y cuando lleven a su familia a residir a la nueva sede, a gozar de una prima mensual de alojamiento, de acuerdo al sueldo básico correspondiente a su grado liquidada en dólares a razón de un dólar por cada peso colombiano.
xix. Prima de Riesgo
El personal uniformado que presten sus servicios en los grupos de operaciones especiales que genere un riesgo adicional, tendrán derecho a una prima de riesgo, reconocida de forma mensual.
xx. Prima de Actividad
El personal uniformado que se encuentre en servicio activo, tendrá derecho a percibir una prima mensual de actividad, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la ley.
xxi. Prima Antigüedad
El personal uniformado en servicio activo, a partir de la fecha en que cumplan quince (15) y diez (10) años de servicio, según corresponda el grado, tendrán derecho a percibir una prima mensual que se liquidará porcentualmente sobre el sueldo básico.
xxii. Duodécima (1/12) parte de la prima de navidad
Cuando el personal uniformado, no hubiere prestado sus servicios de manera completa al terminar el mes de diciembre, tendrá derecho al reconocimiento de la prima de navidad, a razón de una duodécima parte por cada mes completo de servicio.
xxiii. Subsidio Familiar
El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo. Su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad.
xxiv. Bonificación Agentes Cuerpo Profesional Especial
Los Agentes del cuerpo profesional especial, tendrán derecho a una bonificación del treinta por ciento (30%) del sueldo básico mensual, la cual se incrementará en un diez por ciento (10%) por cada año de servicio sin sobrepasar del ciento por ciento (100%) del sueldo básico. El cual estará supeditado a que el Agente del Cuerpo Profesional Especial no incurra en sanciones durante el año respectivo por faltas disciplinarias previstas en el Reglamento de Disciplina para la Policía Nacional.
Esta bonificación solamente se liquidará para efectos de prestaciones sociales, cuando el Agente de la Policía Nacional haya cumplido treinta (30) o más años de servicio físico como tal.
xxv. Prima Nivel ejecutivo
El personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo, tendrá derecho a una prima equivalente al veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual. Esta prima no tiene carácter salarial para ningún efecto, con excepción de la prima de navidad.
xxvi. Remuneración mensual fuera del país.
El personal uniformado en servicio activo, que sea destinado en comisión al exterior, tendrá derecho al pago de su remuneración de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
xxvii. Remuneración durante la licencia de maternidad
El personal uniformado femenino en servicio activo, que se encuentren en estado de embarazo, tienen derecho en la época de alumbramiento, a una licencia de ocho (8) semanas remunerada, con la totalidad de los haberes correspondiente a su grado. Cuando en el curso la uniformada embarazada sufra un aborto, la licencia remunerada será sólo de dos (2) a cuatro (4) semanas, según concepto médico competente.
xxviii. Prima Carabinero
El personal del Nivel ejecutivo de la Policía Nacional, que ostente la especialidad de carabinero o policía rural y preste sus servicios en las áreas reglamentadas por la Dirección General de la Policía, tendrá derecho a una prima mensual de carabinero equivalente al cinco por ciento (5%) del sueldo básico.
xxix. Prima Navidad
El personal uniformado en servicio activo, tendrán derecho a recibir anualmente del tesoro público una prima de navidad, equivalente a la totalidad de los haberes devengados en el mes de noviembre del respectivo año, de acuerdo con su grado o cargo.
xxx. Prima de Retorno a la Experiencia
El personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, tendrá derecho a una prima mensual de retorno a la experiencia.
xxxi. Recompensa Quinquenal
Los Agentes de la Policía Nacional, en servicio activo que completen periodos quinquenales continuos de servicio y observen buena conducta durante ese tiempo, tendrán derecho a una recompensa por cada cinco años (5) de servicio.
xxxii. Bonificación Distintivo Dragoneante
Los agentes de la Policía Nacional que obtengan el distintivo de dragoneante tendrán derecho a una bonificación mensual, en cuantía que determinen las disposiciones legales vigentes.
Los Reservistas de honor son los soldados, grumetes e infantes de las Fuerzas Militares y agentes auxiliares de la Policía Nacional, heridos en combate como consecuencia de la acción del enemigo que hayan perdido el 25% o más de su capacidad psicofísica. Igualmente serán reconocidos como reservistas de honor quienes hayan recibido medallas de servicio, como también los uniformados distinguidos por acciones que impliquen valor y heroísmo que expongan gravemente su vida e integridad física, lo cual deberá ser determinado mediante informe motivado del respectivo Comandante de Fuerza.
El personal uniformado que cumpla con los requisitos exigidos para ser catalogado como reservista de honor, será acreedor de ciertos privilegios a título de retribución por la labor emblemática y decorosa que haya desempeñado al interior de la respectiva fuerza. Dentro de los derechos a reconocer podremos encontrar los siguientes beneficios: i. Educación formal y no formal (ingreso, becas, créditos) ii. Trabajo (ingreso). iii. Crédito para creación de empresa. iv. Recreación y Cultura. v. Adquisición implementos ortopédicos.
La caja promotora de vivienda militar tiene como misión facilitar al personal que se encuentra en servicio activo del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, el acceso a su solución de vivienda, y así mismo al desarrollo de todas las operaciones del mercado inmobiliario y a las demás actividades administrativas, técnicas y financieras que sean indispensables para tal efecto, mediante la administración financiera de los aportes que han depositado en el transcurso del servicio activo.
El personal uniformado de las fuerzas armadas podrá participar en los planes y programas que en materia de vivienda ofrecen la Caja Promotora de Vivienda Militar, u otras entidades públicas o privadas que tengan por objeto adelantar este tipo de programas.
La ley nacional establece que todos los varones colombianos están obligados a definir su situación militar a partir de la fecha en que adquieran la mayoría de edad. Para que los ciudadanos colombianos puedan definir su situación militar, es necesario que se inscriban ante el distrito militar respectivo. El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio entre las cuales podemos encontrar las del Ejército Nacional, la Armada, la Fuerza Aérea, la Policía y el INPEC.
El conscripto que se encuentre ejerciendo su obligación de prestar el servicio militar, desde al día de su incorporación hasta la fecha del licenciamiento, tendrá derecho a que el Estado le reconozca durante la prestación del servicio y en los términos que establece la ley, los derechos y prerrogativas que derivan de la actividad ejercida, de modo que antes de ser este un deber de los varones mayores de edad, las fuerzas armadas están en la obligación de respetar y velar por la integridad del personal que ingresa a las filas, reconociéndoles todas sus necesidades básicas atinentes a salud, alojamiento, alimentación, vestuario, bienestar y hasta el disfrute de una bonificación mensual.
Teniendo en cuenta que el personal que ingresa a prestar el servicio militar obligatorio es mayor de edad, muchos de ellos ya han adquirido ciertas obligaciones o presentan algún impedimento de tipo físico o psicológico, que desvirtúan el mínimo de condiciones que son requeridas por las fuerzas armadas para el ejercicio de funciones tales como la protección, amparo y cuidado de la población nacional. Por lo tanto ante esta eventualidad este tipo de personal quedará eximido de la obligación comentada con motivo al peligro o imposibilidad en la que se encuentran. Es por ello que el Estado colombiano ha establecido una serie de excepciones para contemplar este tipo de eventualidad tales como:
i. El comprobar haber prestado el servicio militar en algunos de los Estados con los cuales Colombia tenga celebrado convenio
ii. Los extranjeros domiciliados en Colombia
iii. Los limitados físicos y sensoriales permanentes
iv. Los indígenas que residan en su territorio y conserven su integridad cultural, social y económica
v. El hijo único
vi. El huérfano de padre o madre cabeza de familia
vii. El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando éstos carezcan de renta, pensión
viii. Los casados que hagan vida conyugal
El bachiller que se encontrase prestando el servicio militar, llegado el momento de su licenciamiento, la fuerza armada en la que aparezca registrado tendrá la obligación de proveer al uniformado una dotación de vestido civil con motivo a la desvinculación de la institución y a la imposibilidad de continuar con el porte de las prendas oficiales.
Todo colombiano que se encuentre prestando el servicio militar obligatorio en los términos que establece la ley, tendrá derecho a que Estado colombiano desde el día de su incorporación hasta la fecha del licenciamiento, les reconozca una bonificación mensual como compensación del servicio prestado a las instituciones armadas durante el periodo que establezca la ley.
El bachiller que se encontrase prestando el servicio militar, llegado el momento de su licenciamiento, tendrá derecho a que la bonificación mensual recibida durante la ejecución de sus labores como conscripto, sea incrementada en un salario mínimo legal vigente.
El soldado bachiller que se encontrase prestando el servicio militar, llegado el momento de su licenciamiento, tendrá el derecho de recibir del Estado colombiano una capacitación orientada hacia la readaptación a la vida civil durante el último mes de su servicio militar.
Todo colombiano que haya prestado el servicio militar obligatorio, tendrá derecho a que cuando termine sus estudios universitarios o tecnológicos en Colombia o en el exterior previa convalidación, será eximido de la prestación del 50% del tiempo del servicio social obligatorio de acuerdo con el respectivo programa académico para la refrendación del título profesional, con autorización del organismo competente.
Todo colombiano que haya prestado el servicio militar obligatorio, tendrá derecho a que las en las entidades del Estado de cualquier orden computen el tiempo prestado en el servicio militar para efectos de la liquidación de las cesantías, pensión de vejez y prima de antigüedad en los términos que señale la ley.
Ante la eventualidad en que alguno de los integrantes de las fuerzas armadas sea secuestrado o desaparecido por causas inherentes de su cargo o en actividades de su diario vivir que no provengan de actuaciones al margen de la ley, contaran en todo momento con la protección y amparo del Estado para que los beneficiarios del funcionario desaparecido reciban el sustento económico que les permita hacer más digna la subsistencia mientras transcurre el percance del cautiverio.
El personal uniformado que estando en servicio activo sea víctima del delito de secuestro por parte de grupo o persona al margen de la ley y este hecho resultare suficientemente comprobado por las autoridades judiciales competentes, sus beneficiarios tendrán derecho a continuar recibiendo un porcentaje de la asignación mensual del funcionario raptado y otro tanto hasta el momento en que se corrobore su reaparición o muerte.
El personal uniformado que haya sido víctima del delito de secuestro, será ascendido de acuerdo a las vacantes existentes al grado inmediatamente superior al que ostentaban en el momento de su secuestro, cuantas veces sea necesario, sin que para el efecto se exija otro requisito, más que haber cumplido en cautiverio el tiempo mínimo de servicio de grado.
Los beneficiarios de los uniformados retenidos en cautiverio, tendrán derecho a percibir durante el tiempo que estos duren en este estado, a una bonificación mensual especial equivalente a la prima de orden público dependiendo del caso, contemplada conforme a la ley y a los reglamentos de las Fuerzas Armadas.
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